Cuando una empresa atraviesa una situación de insolvencia y no puede hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones, muchos trabajadores recurren al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con la expectativa de recuperar las cantidades que les corresponden. Sin embargo, no siempre está claro qué conceptos cubre este organismo ni cuál es el límite de su responsabilidad.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas que más controversia generaba en los tribunales: ¿debe el FOGASA abonar íntegramente una indemnización cuando la empresa ya ha pagado una parte de ella?
Desde Materializa Abogados analizamos el alcance de esta resolución, qué cambia con el nuevo criterio y cómo puede afectar tanto a trabajadores como a empresas inmersas en procedimientos de insolvencia.
¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social cuya función es garantizar el cobro de determinados salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones por encontrarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores.
Su actuación está regulada principalmente en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que establece tanto los supuestos en los que interviene como los límites máximos de las cantidades que puede abonar.
Es importante tener en cuenta que el FOGASA no sustituye completamente a la empresa, sino que responde únicamente dentro de los límites fijados por la ley.
La cuestión que ha resuelto el Tribunal Supremo
La sentencia analiza un supuesto en el que un trabajador había percibido parte de la indemnización directamente de la empresa antes de que esta fuera declarada insolvente.
Posteriormente, el trabajador solicitó al FOGASA el pago del resto de la indemnización, defendiendo que el Fondo debía calcular su responsabilidad sin descontar lo ya abonado por la empresa.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y concluye que las cantidades satisfechas previamente por la empresa deben descontarse del límite de garantía del FOGASA, incluso cuando la insolvencia empresarial no derive de un procedimiento concursal.
¿Por qué adopta este criterio el Alto Tribunal?
El Tribunal Supremo recuerda que el FOGASA tiene una responsabilidad subsidiaria, no principal.
Esto significa que su finalidad no es mejorar la indemnización reconocida al trabajador ni duplicar pagos, sino garantizar que este perciba, al menos, las cantidades protegidas por la legislación cuando la empresa no puede abonarlas.
Por ello, si el empresario ya ha satisfecho una parte de la indemnización, esa cantidad debe tenerse en cuenta al calcular el importe máximo que corresponde asumir al Fondo. De lo contrario, el trabajador podría percibir una compensación superior al límite legal previsto para la garantía pública.
¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores?
La resolución aporta seguridad jurídica y unifica el criterio que deberán seguir los órganos judiciales en casos similares.
No obstante, también deja claro que el FOGASA no cubre automáticamente cualquier cantidad pendiente, sino únicamente aquellas que entren dentro de los límites establecidos por la normativa laboral.
Por ello, antes de iniciar una reclamación es fundamental conocer:
- qué parte de la indemnización ya ha sido abonada por la empresa;
- cuál es el importe máximo garantizado por el FOGASA;
- si concurren los requisitos legales para que el organismo intervenga.
Un error en este análisis puede generar expectativas que posteriormente no se correspondan con la cantidad finalmente reconocida.
Una sentencia que aporta mayor seguridad jurídica
Hasta ahora existían interpretaciones diferentes sobre cómo debía calcularse la responsabilidad del FOGASA cuando el trabajador ya había recibido parte de la indemnización.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija un criterio uniforme que previsiblemente servirá de referencia para futuros procedimientos.
Para trabajadores y empresas, esta unificación reduce la incertidumbre y facilita conocer de antemano cuál puede ser la cobertura efectiva del Fondo en situaciones de insolvencia.