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El Tribunal Supremo aclara cuándo puede extinguirse el uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos
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El Tribunal Supremo aclara cuándo puede extinguirse el uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos

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Cuando una pareja se divorcia o se separa con hijos en común, una de las cuestiones que más dudas genera es quién puede seguir utilizando la vivienda familiar y durante cuánto tiempo. En la mayoría de los casos, el uso del domicilio se atribuye al progenitor con quien conviven los hijos menores, con el objetivo de proteger su estabilidad y garantizar su bienestar.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esos hijos alcanzan la mayoría de edad? ¿Puede mantenerse ese derecho de uso indefinidamente? ¿Puede el otro progenitor recuperar la vivienda?

Estas son algunas de las preguntas a las que ha dado respuesta el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que aclara cómo debe interpretarse el artículo 96 del Código Civil una vez que los hijos dejan de ser menores de edad.

Desde Materializa Abogados analizamos el alcance de esta resolución y explicamos qué consecuencias puede tener para las familias que atraviesan un procedimiento de divorcio o una modificación de medidas.

Una sentencia que aclara una situación muy habitual

La resolución del Tribunal Supremo parte de un supuesto frecuente en los procedimientos de familia.

Tras un divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre mientras la hija del matrimonio era menor de edad. Con el paso del tiempo, la hija alcanzó la mayoría de edad y el padre solicitó que se modificaran las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio para recuperar el uso de la vivienda.

El debate jurídico consistía en determinar si el derecho de uso podía mantenerse de manera indefinida o si, por el contrario, debía establecerse un límite temporal una vez desaparecía la condición de menor de edad de la hija.

En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que la mayoría de edad no implica automáticamente la pérdida del derecho de uso de la vivienda familiar, pero sí supone un cambio de circunstancias que puede justificar la revisión de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio.

En el caso concreto, el Alto Tribunal entendió que mantener el uso de la vivienda hasta la futura liquidación de la sociedad de gananciales suponía fijar un plazo incierto y excesivamente prolongado. Por ello, estableció un periodo de seis meses para que la vivienda fuera desalojada.

Es importante destacar que esta decisión responde a las circunstancias específicas del caso analizado y no significa que todas las familias deban obtener el mismo resultado.

¿Qué dice el artículo 96 del Código Civil?

La resolución se apoya en el artículo 96 del Código Civil, que regula la atribución del uso de la vivienda familiar tras una separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Cuando existen hijos menores de edad, el interés superior del menor constituye el criterio prioritario para decidir quién continuará utilizando la vivienda familiar. El objetivo es evitar que la ruptura de la convivencia afecte negativamente a la estabilidad de los hijos.

Sin embargo, cuando todos los hijos han alcanzado la mayoría de edad, la situación cambia.

En ese momento deja de aplicarse la protección específica vinculada a la minoría de edad y el juez debe valorar otros factores, como la situación económica de ambos progenitores, sus posibilidades reales de acceder a otra vivienda o cuál de ellos presenta un mayor interés necesitado de protección.

Por tanto, la mayoría de edad de los hijos no extingue automáticamente el derecho de uso, pero sí obliga a analizar nuevamente si las circunstancias que justificaron esa atribución continúan existiendo.

El derecho de uso no es indefinido

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que el Tribunal Supremo insiste en una idea que ya había venido desarrollando en resoluciones anteriores: el derecho de uso de la vivienda familiar no puede convertirse en una situación permanente cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su atribución.

El Alto Tribunal recuerda que este derecho tiene una finalidad de protección familiar y no constituye un derecho de propiedad.

Por ello, cuando los hijos dejan de ser menores de edad y desaparece la necesidad de protección reforzada prevista en el Código Civil, corresponde al juez valorar si resulta proporcionado mantener el uso de la vivienda y, en su caso, durante cuánto tiempo.

Esta valoración deberá realizarse siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.

Cada caso requiere un análisis individual

Uno de los errores más habituales tras conocer este tipo de sentencias consiste en pensar que la solución será idéntica para todas las familias.

La respuesta es no.

El Tribunal Supremo no establece una regla automática según la cual el progenitor que ocupa la vivienda deba abandonarla al cumplir los hijos los 18 años.

Lo que hace es recordar que la mayoría de edad constituye un cambio relevante que permite solicitar una modificación de medidas y que será el juez quien valore las circunstancias del caso.

Entre otros aspectos, podrán tenerse en cuenta:

  • La situación económica de ambos progenitores.
  • Si los hijos han alcanzado independencia económica.
  • La titularidad de la vivienda.
  • La existencia de otros inmuebles disponibles.
  • La capacidad real de cada parte para acceder a una nueva vivienda.
  • Cualquier otra circunstancia que pueda justificar el mantenimiento o la extinción del derecho de uso.

Por ello, cada procedimiento deberá estudiarse de forma individual, evitando aplicar soluciones generales a situaciones familiares muy distintas entre sí.

¿Qué consecuencias puede tener esta sentencia?

Aunque la resolución resuelve un caso concreto, su importancia radica en que consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la interpretación del artículo 96 del Código Civil.

En la práctica, esta sentencia puede servir de referencia para futuros procedimientos de modificación de medidas en los que los hijos ya hayan alcanzado la mayoría de edad y uno de los progenitores solicite revisar la atribución del uso de la vivienda familiar.

No obstante, conviene recordar que las sentencias deben interpretarse atendiendo siempre a los hechos concretos del procedimiento y a la normativa vigente. Por ello, antes de iniciar cualquier actuación judicial resulta recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado que permita valorar las posibilidades reales de éxito en cada caso.

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